El nuevo Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, que entró en vigor el 12 de Diciembre de 2017, ha traído consigo importantes cambios y novedades en cuanto a requisitos sobre mantenimientos e instalaciones.
Una novedad principal la constituye la obligatoriedad de la realización por una OCA (Organismo de Control Autorizado) de inspecciones periódicas sobre las Instalaciones existentes, que deberán solicitar los titulares de las mismas.
Las instalaciones afectas son las que se encuentran en edificios destinados a los siguientes usos:
La primera inspección de las instalaciones existentes se deberá realizar, con carácter general, a los 10 años de su puesta en servicio.
En cuanto a la periodicidad, una vez realizada la primera inspección la segunda y siguientes deberán realizarse cada 10 años.
Establecimientos industriales: Regulación de las inspecciones periódicas de seguridad contra incendios
Este tipo de inspecciones de seguridad contra incendios en establecimientos industriales están reguladas por el Real Decreto 2267/2004. Según lo establecido, se deberá revisar si el estado de las instalaciones es acorde al proyecto una vez se ha revisado y legalizado. De la misma manera que se comprobará que no se han producido modificaciones que afecten a la seguridad y se verificará el correcto funcionamiento de los sistemas de detección de incendios instalados, de la central de alarmas y de las Bocas de Incendio Equipadas (BIE’s).
En la siguiente tabla especificamos con qué frecuencia debe realizarse esta inspección de seguridad contra incendios según el tipo de instalaciones:
Cada 5 años |
Instalaciones de riesgo intrínseco bajo |
Cada 3 años |
Instalaciones de riesgo intrínseco medio |
Cada 2 años |
Instalaciones de riesgo intrínseco alto |
Estarán obligados a realizar estas inspecciones todas las industrias, además de aquellas empresas que se encarguen del almacenamiento industrial. Igualmente, deberán pasar estas inspecciones los talleres de mecánicos de vehículos y las empresas de servicios auxiliares o complementarios a cualquier de las empresas anteriores.
En caso de duda sobre la interpretación de éste requisito de la norma, por favor no duden en ponerse en contacto con nuestro Director Técnico (Sr. Gabriel) al Tlf. 950306063 o email tecnico@extintoresrobles.com
Como cliente de Extintores Robles, S.L.U., usted tiene el derecho de:
EXIGIR AL PERSONAL TÉCNICO QUE LE VISITE QUE MUESTRE SU "TARJETA DE VISITA" ACREDITATIVA DE QUE TRABAJA PARA
EXIGIR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL SERVICIO REALIZADO (EJ. ALBARANES DE RETIRADA DE MATERIAL, ALBARAN DE ENTREGA, PARTES DE REVISION, ETC …). EN DEFINITIVA, DOCUMENTOS EN LOS QUE DEBE FIGURAR LOS DATOS TITULARIDAD DE EXTINTORES ROBLES (EJ. NOMBRE FISCAL, CIF, DIRECCION, TELEFONOS, ETC …).
Además:
EL PERSONAL DE EXTINTORES ROBLES LLEVA UNIFORME DE EMPRESA y VA EN VEHÍCULOS DE EMPRESA.
Y lo que es más importante:
USTED NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR EN EL MOMENTO EN EL QUE SE RETIRA DE SU CASA Ó NEGOCIO SUS EXTINTORES (Ó CUALQUIER OTRO TIPO DE MATERIAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS).
En nuestro sector, cada día, nos encontramos con trabajos de mantenimiento en los que no se cumple la normativa exigida. La fuerte competencia de precios aboca a muchas empresas mantenedoras a realizar su trabajo teniendo como principal objetivo "colocar" en el equipo una etiqueta de mantenimiento . . . salir corriendo . . . y emitir un certificado de mantenimiento que después se entrega al cliente.Las dos partes, empresa mantenedora y cliente, quedan contentas; la primera porque ha cobrado sin trabajar ó habiendo trabajado de forma incompleta, y la segunda porque cree haber hecho el “negocio del siglo” pagando el precio más bajo del mercado cuando realmente ha sido engañado. Ha pagado por un certificado de mantenimiento que no es real. En definitiva, ha pagado por un trozo de papel, por nada. Su instalación contraincendios cuenta con todas las papeletas para no funcionar en caso de necesidad, en caso de incendio, y esto es muy grave cuando lo que se pretende es salvaguardar la seguridad ya no sólo de los bienes materiales sino de las personas. Sólo hasta que ocurre una desgracia no se toman medidas pero como siempre ya es demasiado tarde.
Ese tipo de actuaciones existen porque en nuestro sector ningún organismo competente vigila el cumplimiento de la ley por parte de las empresas mantenedoras – instaladoras.
A continuación ponemos de manifiesto sólo algunos ejemplos en los que la empresa mantenedora no está realizando su trabajo correctamente.
Todos los extintores deben retimbrarse cada 5 años. El retimbrado es una prueba de presión que se le hace al casco, por tanto, es necesaria la apertura del extintor.
Cuando se retira de la instalación del cliente extintores para ser revisados, debe dejarse otros en depósito para cubrir las necesidades de la instalación. Los extintores en depósito deben ser revisados por la empresa mantenedora con la misma exigencia que los extintores de los clientes. Por lo que:
Para poder realizar la revisión de una manguera es necesario desenrollarla y extenderla. Muchas veces nos encontramos indicios de que no se ha hecho por lo que no se ha revisado.
Al igual que en los extintores, la empresa mantenedora debe colocar en la BIE (boca de incendios equipada) una etiqueta de mantenimiento en la que debe constar información relativa a la revisión efectuada. Nos hemos encontrado casos en los que no se ha colocado la etiqueta; y otros casos en los que en una misma BIE hay etiquetas de distintos mantenedores.
En la etiqueta de la BIE también debe figurar información relativa al retimbrado (especificar la prueba y el año) si es que se ha realizado.
En cuanto a la revisión de los Grupos Contraincendios, muchos no funcionan. En relación a esto, es necesario saber que en cualquier sistema en el que el grupo no funciona tampoco pueden funcionar correctamente las Bies. Sin embargo, muchas compañías mantenedoras pasan por alto esto último y se dedican a certificar como conforme la revisión de las Bies y, lo que es peor, a facturar la revisión y cobrarla.
Según la normativa vigente, cuando se revisa anualmente un sistema de detección de incendios debe comprobarse el funcionamiento de la totalidad de todos los elementos que componen la instalación (detectores, central, etc …). Pues bien, se da casos en los que la empresa mantenedora sólo revisa la central y no revisa los detectores, pero como coloca una etiqueta de revisión en la central todo el mundo queda contento. O incluso, puede darse el caso en el que la empresa mantenedora localice en el sistema alguna zona averiada e inmediatamente la anule, reduciendo la operatividad del sistema, haciendo honor al refrán “muerto el perro se acabó la rabia”.
En consecuencia de todo esto, lógicamente, aconsejamos al propietario de la instalación, o persona encargada, que acompañe al personal de la empresa mantenedora para comprobar que realiza su trabajo correctamente.
Empresa certificada según norma UNE-EN-ISO 9001:2015 - Instalación y mantenimiento de sistemas de detección y extinción de incendios. Mantenimiento, recarga y retimbrado de extintores - Certificación ISO 9001:2015 Extintores Robles
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